«Pragmática sanción de su Magestad en fuerza de ley para el estrañamiento de estos Reynos a los Regulares de la Compañía, ocupación de sus Temporalidades, y prohibición de su restablecimiento en tiempo alguno, con las demás prevenciones que expresa».
Rubricado por la Real Mano.
En el Pardo a veintisiete de febrero de 1767.
Santísima Trinidad del Paraná, 27 de septiembre de 2015.